El Gobierno Nacional estableció los requisitos y los plazos para la implementación de la receta electrónica que entrará en vigencia a partir del 1 de julio.
La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud con firma electrónica, mediante el cual se prescribe al paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que requiere de receta.
Es necesario remarcar que hasta el 1 de julio está garantizada la convivencia de los órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas. Luego de esa fecha, regiría únicamente la versión electrónica.
Además, el decreto aclara que la venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
Desde el gobierno de Milei indicaron que la implementación de la receta electrónica corresponde a cuatro ejes:
- La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (Refeps). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones.
- Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos.
- El Diccionario Nacional de Medicamentos: se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos.
- La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: se propicia un sistema de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias.