El gobierno de Javier Milei cambió la denominación en el calendario de 2025 de los “feriados por fines turísticos”, conocidos como “feriados puente”, y los convirtió en “días no laborables”, por lo que la decisión de dar el día libre a los trabajadores quedará en manos del empleador.

La Ley 27.399 le da facultades al Poder Ejecutivo nacional para definir hasta tres fechas del calendario como feriados o días no laborables con fines turísticos. El margen de selección de las fechas queda acotado a lunes y viernes, con el fin de sumar una jornada recreativa más a los fines de semanas largos llevándola a 4 días.

La norma se implementó con el objetivo de generar un mayor flujo en el turismo y fomentar el sector y el consumo en general, aprovechando los fines de semana de 3 días, o bien los feriados que caen los días martes o jueves.

¿Qué cambia entre los feriados y los “días no laborables”?

La decisión de cambiar la denominación de la jornada de descanso de feriado a “día no laborable” implica que, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo, será el empleador quien tenga la decisión de dar el día libre a los empleados.

A su vez, con independencia de que el empleador elija o no implementar el día no laborable, la remuneración será la habitual a una jornada normal de semana.

Los días que serán no laborables con fines turísticos y llevarán el fin de semana a 4 días:
  • Viernes 2 de mayo, que hará puente con el jueves 1°, feriado por el Día del Trabajador.
  • Viernes 15 de agosto, que agrega otra jornada de descanso al fin de semana largo por el feriado del lunes 17 (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín).
  • Viernes 21 de noviembre, que también será puente con el jueves 20 (Día de la Soberanía Nacional).

La Ley también establece una serie de feriados inamovibles, feriados trasladables, y días no laborables.

Feriados inamovibles:

  • 1° de enero (Año Nuevo).
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).
  • Viernes Santo (que caerá en 2025 el 18 de abril).
  • 2 de abril (Día del Veterano y los Caídos en la Guerra de Malvinas).
  • 1° de mayo (Día del Trabajador).
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).
  • 20 de Junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano).
  • 9 de julio (Día de la Independencia).
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María).
  • 25 de diciembre (Navidad).

Feriados trasladables:

  • 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Miguel de Güemes).
  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín).
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

La legislación también establece días no laborables para quienes profesen la religión judía, correspondiendo dos días, por el Año Nuevo Judío, una jornada po el Día del Perdón, y cuatro días por la Pascua Judía. A su vez, la norma también reconoce para quienes practiquen la religión islámica, y fija como no laborables los días del Año Nuevo Musulmán, el día posterior al Ayuno y el día de la Fiesta del Sacrificio.