Los trabajadores de la empresa mayorista de artículos de limpieza y perfumería, Medamax S.A, ubicada en Gregorio de Laferrere, se encontraron impedidos de ingresar a sus puestos de trabajo, y recibieron telegramas de despido por el cierre de la empresa.
Desde el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste (SEOCA) acompañaron el reclamo de los trabajadores de la empresa, tras el cierre intempestivo de la firma que dejó a 70 empleados despedidos.
El delegado del gremio en la empresa, Gastón Figueroa relató que al llegar este jueves a su lugar de trabajo, “nos desayunamos que la empresa se encontraba cerrada, nos impidieron el acceso y el personal de seguridad nos dijo que la empresa no iba abrir, que estábamos todos despedidos y que los telegramas iban a llegar por estas horas”, remarcó.
Figueroa advirtió que desde la empresa pretenden pagar solo el 50% de la indemnización por cada trabajador despedido, amparándose en el artículo 247, de la ley de contrato de trabajo (LCT), que establece los causales de “fuerza mayor” en el despido.
El delegado gremial explicó que “hubo cero comunicación y un destrato hacia los trabajadores” por parte de la empresa y subrayó que “ya veíamos situaciones insólitas y de vaciamiento, sabíamos que estaban vendiendo otras sucursales pero preguntamos qué estaba sucediendo y no obteníamos respuestas”, criticó.
La empresa pagó el sueldo de mayo fuera de término y evitó liquidar el aguinaldo, pese a los reiterados reclamos del sindicato.
Según otro de los representantes gremiales en la empresa, Patricio Gonzáles, “la intención de la empresa, es sacar a los trabajadores con antigüedad para poder precarizar” y sostuvo que, “esto fue premeditado ya que hay versiones de la venta de la sucursal”, apuntó.
La empresa argumentó en los telegramas de despido que la decisión de prescindir de los servicios del personal se debe, “a la disminución de trabajo que afecta a la compañía y que ocasiona el cierre de la sucursal”, esgrime la carta documento.
En esa línea, la patronal remarcó que la falta de trabajo que atraviesa la empresa,“por causas no imputables a la misma”, impide la continuidad de la prestación de servicios del personal, “conforme al Artículo 247 de la LCT”.
Desde SEOCA, por su parte, se intimó a la empresa a abonar la liquidación final y la indemnización legal, conforme al artículo 245 de la LCT y rechazó los argumentos sobre las causas de despido presentados por la empresa, “por falaz, temeraria, maliciosa e improcedente”, puesto que no se llevaron a cabo los requisitos previstos para invocar el artículo 247.