A partir del 1° de octubre de 2025, las billeteras virtuales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. La medida, que ya rige en otras jurisdicciones del país, fue oficializada a través de la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense.
La medida dispone la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Con esta decisión, las apps que funcionan como billeteras virtuales tendrán el mismo esquema de recaudación que ya se aplica a las entidades financieras tradicionales.
Quiénes estarán alcanzados
El régimen incluye a todos los contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos, tanto los inscriptos en la provincia como aquellos que tributan bajo el Convenio Multilateral. Quedarán comprendidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente del tributo.
La retención se aplicará sobre los montos acreditados en esas cuentas, ya sea en pesos, en moneda extranjera, con excepción de dólares estadounidenses, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equivalente.
Excepciones
La resolución también establece exclusiones. No estarán alcanzadas las acreditaciones vinculadas a:
Jubilaciones y pensiones
Sueldos y remuneraciones
Operaciones de exportación
Intereses de plazos fijos
Rescates de fondos comunes de inversión
Devoluciones de impuestos y planes sociales.
Tampoco se aplicará la retención sobre transferencias entre cuentas del mismo contribuyente.
Declaraciones juradas y plazos
Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) deberán presentar declaraciones juradas periódicas y transferir a la Provincia los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.
El régimen entrará en vigencia el 1° de octubre para los proveedores que ya fueron designados como agentes en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral. Para el resto, la obligación se activará a partir del 1° de noviembre de 2025.
Desde la ARBA explicaron que el objetivo es “equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias”, cerrando así una brecha entre el sistema financiero tradicional y las nuevas plataformas digitales de pago.




