El próximo viernes 15 de agosto será un fin de semana largo de tres días, ya que el domingo es feriado por Paso a la Inmortalidad del General San Martín, pero es importante entender que esta jornada no es un feriado, sino un día no laborable. A diferencia del feriado “puente”, esto implica que la decisión de si se trabaja o no recae completamente en el empleador. El cambio fue introducido por un decreto del presidente Javier Milei en el año 2024, cuando se definió el calendario del 2025. ¿Cuáles son las diferencias?
Por un decreto de Milei, si se trabaja lo define el empleador y se paga jornada simple
El año pasado, gobierno de Javier Milei cambió la denominación de los “feriados por fines turísticos” a “días no laborables” para el calendario de 2025. A diferencia de los feriados, donde el trabajo se paga el doble, en los días no laborables el empleador tiene la potestad de decidir si sus empleados trabajan, y en ese caso, la jornada se remunera de forma simple.
Este tipo de jornadas, conocidas popularmente como “feriados puente”, fueron establecidas por la ley 27.399 para crear fines de semana largos de hasta tres días y fomentar el turismo interno.
Por qué es feriado el domingo
El próximo fin de semana largo conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín, que se celebra el domingo 17 de agosto. La ley establece que solo se pueden trasladar los feriados que caen martes y miércoles (al lunes anterior) o jueves y viernes (al lunes siguiente), por lo que en este caso la fecha se mantiene en su día original.
Feriados y días no laborables de 2025 (agosto-diciembre)
A continuación, se presenta un calendario de los días no laborables y feriados que restan en el año 2025, con los cambios introducidos por el gobierno de Javier Milei:
- Agosto
- Viernes 15 de agosto: Día no laborable puente.
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
- Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
- Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: Día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
- Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible).
Además de estos días, la ley también establece días no laborables para quienes profesan las religiones judía e islámica, con fechas específicas para festividades como el Año Nuevo Judío, el Día del Perdón y la Pascua Judía, así como para el Año Nuevo Musulmán y otras celebraciones islámicas.





