A doce meses de haber comenzado a cumplir su condena en el marco de la causa Vialidad, la situación de detención de Cristina Fernández de Kirchner sumó un nuevo capítulo de tensión institucional. El Tribunal Oral Federal 2, encargado de supervisar la ejecución de la pena de seis años de prisión, intimó formalmente a la ex presidenta a encuadrarse de manera estricta dentro de los límites de su arresto domiciliario. El detonante de la advertencia judicial fue su participación en el despliegue de una bandera de dimensiones masivas que cruzó la calle San José al 1111.
El despliegue de la bandera ocurrió el domingo pasado, coincidiendo con el primer aniversario del inicio de su detención domiciliaria, oportunidad en la que militantes y simpatizantes realizaron un masivo acto frente a su residencia, encabezados por la diputada provincial e intendenta en uso de licencia de Quilmes, Mayra Mendoza. Durante la movilización, una enorme bandera con los colores nacionales y con la consigna “de San José a la Rosada” fue extendida desde la terraza o balcón de un inmueble de enfrente directamente hacia el departamento del segundo piso donde habita la ex jefa de Estado.
La persecusión contra el peronismo a 71 años del bombardeo a Plaza de Mayo
La intimación, suscrita por el mismo juez que participaba de los torneos de fútbol en la Quinta Los Abrojos, de Mauricio Macri, coincide con el aniversario 71 del atentado terrorista más importante de la historia nacional, cuando aviones comandados por civiles y fuerzas militares argentinas bombardearon la Plaza de Mayo para derrocar al entonces Presidente Juan Domingo Perón, en el primer intento de golpe de Estado abierto contra su gobierno.

A 71 años de aquel trágico atentado, que dejó un saldo de 308 muertos y más de 1.200 heridos, el odio y la persecución de los factores de poder del país parece no tener límites y encuentran su continuación en este siglo con la proscripción y el amedrentamiento a la principal líder de la oposición a Javier Milei y presidenta del Partido Justicialista.
Participación vecinal y apercibimiento judicial
Según la resolución firmada por el magistrado Rodrigo Giménez Uriburu, juez de ejecución del tribunal que participaba activamente de torneos de futbol en la Quinta de Mauricio Macri, la propia Fernández de Kirchner cooperó de forma presencial en las maniobras operativas, prestando su balcón como punto de sujeción para estabilizar la estructura aérea.

Ante esta situación, la Justicia la intimó formalmente a abstenerse “de realizar conductas que puedan implicar un incumplimiento de las reglas fijadas para el cumplimiento de su prisión domiciliaria”.
El dictamen judicial se notificó “bajo apercibimiento de ley”, una figura legal que implica que, ante una eventual reincidencia en este tipo de conductas, las autoridades judiciales se encuentran facultadas para endurecer el régimen de detención o, en última instancia, revocar de forma definitiva el beneficio del arresto en el hogar y ordenar su traslado a un pabellón penitenciario. Cabe recordar que la ex mandataria permanece monitoreada de manera constante a través de una tobillera electrónica de geolocalización y que no presentó hasta el momento ningún atisbo de entorpecer la causa o darse a la fuga.
Las insólitas reglas de conducta contra CFK
El fallo del TOF 2 aclara (un tanto cínicamente) que el llamado de atención no se vincula con las expresiones políticas de apoyo que suelen agolparse frente a las inmediaciones de su domicilio, las cuales jamás recibieron objeciones previas del tribunal. Por el contrario, la sanción se fundamenta en la vulneración de las pautas explícitas de convivencia barrial impuestas al momento de concederle la morigeración de la pena.
En la resolución, el magistrado recordó que una de las reglas obligatorias exigía taxativamente que ”debía abstenerse de adoptar comportamientos que pudiesen perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Para el juez Giménez Uriburu, la instalación de la bandera gigante rompió esa paz vecinal e introdujo variables de riesgo físico real para terceros. “El tendido de una bandera de semejante dimensión, soportada por una estructura de cables que unía los balcones de dos edificios enfrentados -uno de ellos, el del domicilio de la causante-, atravesando la calzada y el espacio aéreo que la separa, generó un riesgo ostensible para la integridad física de la nombrada y de los usuarios de la vía pública”, especificó el magistrado.
El juez añadió además que la maniobra expuso a peatones y automovilistas (aunque no transitaban por ahí) “a situaciones de peligro cierto e innecesario, más allá de la consiguiente responsabilidad que de ello puede derivarse, ante la ocurrencia de un accidente”.
Posible contravención y derivación al Gobierno de la Ciudad
La Justicia enfatizó que el montaje de estructuras en la vía pública o que atraviesen el espacio aéreo requiere de manera indefectible de permisos gubernamentales previos. Al carecer de habilitación, el despliegue del emblema patrio podría encuadrarse como una contravención a las normas de seguridad urbana de la Capital Federal.
Para los jueces del tribunal penal, la actitud de la ex vicepresidenta choca de frente con las obligaciones asumidas: “el despliegue de una pancarta de tales características desde y hacia el domicilio de arresto perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes, afectando de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada”.
Como correlato de la intimación penal, el TOF 2 ordenó enviar un oficio formal a la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A través de este documento, se notificará formalmente a las autoridades porteñas sobre el montaje de la infraestructura de cables detectada el 14 de junio, abriendo la puerta para que el Ejecutivo local evalúe las multas o actuaciones administrativas que correspondan por infracciones al código de planeamiento y uso del espacio público.





